Perseguir la morosidad: lo importante es el ‘cómo’

Noelia Escobar Izquierdo

Responsable Institucional e Intangibles en INCOTEC

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022), publicada el pasado 29 de septiembre de 2022, con entrada en vigor el 19 de octubre de 2022, responde a la actuación de reforma C13.R1 dentro del componente 13 Impulso a la PYME de nuestro Plan Nacional de Recuperación, en el que España se compromete a mejorar la regulación y el clima de negocios. Entre los objetivos de esta reforma se encuentran: el “procurar una regulación y un clima de negocios más adecuados y que faciliten la creación y el crecimiento de las empresas, facilitando los trámites de constitución de una empresa, su acceso a la financiación, adoptando medidas para reducir la morosidad”.

Esta Ley 18/2022 modificó de forma sustancia la Ley General de Subvenciones en dos puntos clave:

  1. Un nuevo artículo 13.3.bis que introduce un requisito adicional para obtener la condición de beneficiario por parte de empresas o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, vetando el acceso a aquellas que incumplan los plazos de pagos previsto en la Ley de Lucha Contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004). Las empresas deben acreditar el hecho de estar al corriente de pagos mediante la emisión de una declaración responsable para las sociedades que presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o, en el otro caso, mediante certificación emitida por auditor.
  2. Introducción de un nuevo párrafo que modifica el artículo 31.2, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, para que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales sean subvencionables, estos deberán haber sido pagados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la mencionada Ley 3/2004.

Esta modificación ha generado un impacto muy negativo para las empresas, limitando e imposibilitando en muchas ocasiones el acudir a diferentes convocatorias de ayudas, dado que las exigencias impuestas han sido con carácter inmediato, sin periodo transitorio, aplicando sobre un ejercicio fiscal 2022, con escaso o nulo margen de maniobra para las empresas.

Relevante incidir que la norma impide considerar pagada en plazo la deuda si el pago se anticipa por cualquier mecanismo financiero, tales como pagarés con descuento o confirming, lo cual se considera como una exclusión innecesaria y no realista con las prácticas habituales en muchas empresas.

Autoridad del cliente financiero

Es totalmente loable y comparto el objetivo de perseguir que la morosidad se reduzca y se cumpla con la Ley 3/2004, pero entendemos que el “como” no es coherente con el escenario actual, generando un impacto negativo:

  1. Tanto para las empresas que quieren acudir a ayudas, sin un régimen transitorio de adaptación, y con un ejercicio 2022 prácticamente finalizado, cuentan con escaso margen de maniobra para modificar procedimientos internos en los procesos de pago y regularización de estos.
  2. Como para la administración, que va a ver reducido el número de empresas que van a poder optar a las diferentes convocatorias de ayudas a partir de mediados de octubre de 2022, en un contexto donde se deben adjudicar una cantidad de fondos muy superior a los ejercicios precedentes.

Ante esta situación y el diálogo especialmente con sectores de la industria gasintensiva, como el azulejo, gravementes impactados por esta modificación, la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso aprobó una modificación legislativa a este artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones en el marco de la tramitación del proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero, aprobado por el pleno del Congreso el pasado 18 de mayo y remitido al Senado. Los términos modificados son:

  • Acreditar el cumplimiento de la Ley de morosidad por parte del beneficiario de la ayuda a la resolución provisional (plazo de 10 días),
  • Se considera cumplida la Ley de Morosidad cuando al menos el 90% del volumen de pago a proveedores cumplen con el plazo de los 60 días,
  • Se aplicará a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados antes de su entrada en vigor y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
  • Se exime del cumplimiento (en fase de solicitud y resolución) a las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022. Se exigirá el cumplimento de los requisitos a los 6 meses del cobro efectivo de la subvención.

Es una mejora, pero en ningún caso suficiente, indispensable incorporar un régimen transitorio en cuanto a la exigencia del porcentaje de volumen de pago a proveedores que cumplan con el plazo exigido, eliminar toda referencia a la no inclusión de los confirming como método de pago, así como excluir de este circuito las facturas intragrupo y con proveedores residentes fuera de España.

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